¿Sabías que -una vez más – el agronegocio -ANAPO- busca meter sus semillas y agrotóxicos mortales, a como dé lugar?  


Decenas de organizaciones y personas exigimos al gobierno acatar el DS 4490 y parar cualquier solicitud ILEGAL para producir con transgénicos y agrotócicos.

LEE LA CARTA DIRIGIDA AL VICEMINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y SÚMATE A LAS MOVILIZACIONES POR LA VIDA Y UNA AGROECOLOGÍA SANA Y SOBERANA

ANAPO esta solicitando en realidad, Semilla de Soya transgenica HB4 mas el agrotoxico Glufosinato de Amonio. Esto nos alarma de sobremanera, considerando diferentes estudios que develan el daño que causan a la salud, la biodiversidad y el medioambiente.

NUESTRO DERECHO

Nuestra solicitud está amparada en la CPE que en el Art. 343 establece de manera categórica que “La población tiene derecho a la participación en la gestión ambiental, a ser consultado e informado previamente sobre decisiones que pudieran afectar a la calidad del medio ambiente”.

ANTECEDENTES


Hacemos conocer a su autoridad que, desde el año 2000, se han venido realizando múltiples acciones para defender la biodiversidad, el medioambiente y nuestra salud. Nunca hemos estado de acuerdo en la aprobación del evento de soya RR (2005), que no ha sido de beneficio para el país, sino que, al contrario, ha generado un incremento sustancial en el uso y la importación de agroquímicos (de 60 millones de kg/ litros en el año 2006, a 174 millones de kg/ litros en el año 2020 - INE, Comunidad Andina , mayo 2021), generando un serio impacto en la contaminación de suelos, aguas, a la salud humana y a la biodiversidad.  

En todo caso, la Plataforma Bolivia Libre de Transgénicos ha aportado y exigido el establecimiento de un Marco Normativo que nos proteje de los Transgénicos en la producción, comercialización y consumo; Normativa Vigente que nos respalda en esta petición (Anexo 2) . Así mismo hemos interpuesto una Acción Popular al Gobierno de  Jeanine Añez en este mismo sentido, en el año 2020.

ARGUMENTOS CONTRA LA VALIDACIÓN DE SOYA TRANSGÉNICA HB4

La solicitud realizada por la ANAPO viola no solo la Constitución Política del Estado, sino leyes específicas como la Ley N° 300, Ley Marco de la Madre Tierra y la Ley N° 401, Ley de Celebración de Tratados y el DS N° 4490/2021 que abroga los decretos firmados durante el Gobierno de Jeanine Añez. Al ser normativa en plena vigencia, es la argumentación más válida para que el  Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal y el Comité de Bioseguridad den por concluido este intento de validar la soya transgénica  HB4, unida al glufosinato de amonio.

Un Estado de Derecho como el actual, tiene que dar cumplimiento estricto, sin interpretaciones antojadizas al mandato constitucional de la Ley N° 300, LEY MARCO DE LA MADRE TIERRA, que establece principios, procesos de producción no contaminantes que respetan la capacidad de regeneración de la “madre tierra”; así como el dominio soberano del Estado sobre la agricultura, la pesca y la ganadería mediante la prohibición de transgénicos y el establecimiento de su eliminación definitiva de Bolivia.

PENALIDADES PARA QUIENES VIOLAN LAS LEYES


Con los argumentos anteriores es importante recordar a los funcionarios públicos la primacía que tiene la Constitución Política del Estado y las Leyes sobre los Decretos Supremos. Para nosotras, la sola consideración de la ANAPO se constituye en una vulneración a lo establecido en la CPE y la Normativa Vigente. Los funcionarios públicos que incurran en actos delictivos que vulneren las leyes y la Constitución Política del Estado, son pasibles de ser denunciados, investigados y procesados administrativa y penalmente.

De manera muy particular, la violación del régimen constitucional de recursos naturales, es considerado por la Constitución Política del Estado, art. 124 como un delito de traición a la patria. Así mismo, la Ley N° 1333, Ley del Medio Ambiente, establece que los delitos ambientales (art. 113 y 115) serán sancionados con penas de “privación de libertad de hasta diez años; doblándose la pena en casos de funcionarios públicos”.

SOLICITAMOS COHERENCIA Y CUMPLIMIENTO DE LA LEY


Aplaudimos la Resolución Administrativa VMABCCGDF N°005/2021, que es una muestra de la riqueza y diversidad de nuestros alimentos como el Maíz Nativo y que declara a municipios productores de maíz nativo como centros de diversidad genética. Sería una gran contradicción que su autoridad que ha mostrado su apego a la Norma al reconocer nuestro patrimonio genético y cultural del maíz, quiera ahora introducir más transgénicos y agrotoxicos a Bolivia.

Sin embargo, luego de la aprobación del DS 4490 nos ha sorprendido el silencio de su repartición, ante las denuncias sobre contrabando de semillas transgénicas. ANAPO y CAPPO (Cámara Agropecuaria de Pequeños Productores del Oriente), en reiteradas oportunidades han declarado públicamente que están produciendo (ilícitamente) maíz BT, maíz RR, soya Intacta y algodón RR; incluso dicen que hay transgénicos de algodón y caña de azúcar en plena producción, sin que su repartición haya tomado cartas en el asunto

https://eldeber.com.bo/dinero/pequenos-productores-admiten-que-se-cultiva-soya-maiz-y-algodon-con-semillas-transgenicas-no-autoriz_280620    

Se ha llegado a extremos de venta libre de maíz por Facebook (Marketplace)

https://erbol.com.bo/opinion/el-negocio-ilegal-de-semillas-de-ma%C3%ADz-transg%C3%A9nico-comercializadas-v%C3%ADa-facebook-en-bolivia)

Por esta razón, hemos manifestado nuestra enorme preocupación ante la falta de coordinación y control de las autoridades competentes vinculadas a su repartición, cabeza de sector en este tema, con los Ministerios de Desarrollo Rural, Desarrollo Productivo y la Aduana, quienes deslindan responsabilidades, a pesar de ser miembros del “Comité Nacional de Bioseguridad”, donde comparten con representantes de los ministerios de Salud, Relaciones Exteriores y el CEUB.


NUESTRAS OBSERVACIONES SOBRE LA “SOYA HB4”

Siendo que la solicitud de ANAPO está referida a la Soya HB4, remarcamos lo siguiente a su autoridad:

1.    La compañía que promueve la SOYA HB4 es la empresa Verdeca que se formó en el año 2012, como una empresa conjunta con sede en Estados Unidos entre Arcadia Biosciences y Bioceres Crop Solutions (Argentina). Arcadia Biosciences (Nasdaq: RKDA) desarrolla los componentes transgénicos de varios productos y Bioceres Crop Solutions Corp. (NYSE American: BIOX) es un proveedor de dichos productos encargado de crear incentivos económicos para sus clientes. Se trata de un joint venture.

2.    Verdeca en alianza con Tropical Melhoramiento & Genetica (TMG) anunciaron que su producto HB4 será sembrado en Brasil pero indican que el mismo es un “evento de tolerancia al herbicida glufosinato de amonio que se sumaría al glifosato” (Monsanto, 2019). Es decir que - a diferencia de la soya RR - el HB4 incorpora otro herbicida al glifosato, como es el caso del glufosinato de amonio de mayor efecto toxico, lo que abre el interrogante de si es un evento orientado al estrés hídrico, terrenos con sequia, o si solo se trata  de controlar la resistencia de las llamadas supermalezas.

Hasta la fecha no existen noticias ni evidencias de que dicho evento haya tenido éxito en alguna región con déficit hídrico.  Es más, en ausencia de datos reales que corroboren el argumento de tolerancia a la sequía, el estrés abiótico (daño causado a un organismo por otros organismos vivos) y la salinidad, que anuncian sus promotores como ventajas, se carece de una verificación sólida. En este sentido, estamos seguros que los promotores usan esta propaganda de tolerancia a la sequia y tolerancia al glufosinato de amonio solo para controlar las malezas que ya se han hecho resistentes al glifosato.


Si el Gobierno Nacional autoriza este evento, está subordinándose al circulo vicioso de aprobar eventos cada vez más tóxicos para los suelos, la biodiversidad, las aguas y la salud humana.


3.    Hasta el presente, no hay cultivos de soya HB4 que hubiesen obtenido todos los registros en todas las etapas de la producción y comercialización, como tampoco existen pruebas de campo que certifiquen una mejora en rendimientos y en la superación real del “estrés hídrico” con un detalle del tipo de suelo y condiciones climatológicas de su desarrollo. En otras palabras, se trata de una operación de marketing que hace la empresa Verdeca. Y se ratifica esto con la declaración que hace la empresa respecto a la eficacia de su producto:

“Las declaraciones prospectivas están sujetas a riesgos e incertidumbres que podrían causar que los resultados reales difieran materialmente y los resultados informados, no deben considerarse como una indicación del rendimiento futuro”
(AP NEWS, 2020).

En otras palabras, lo que ofrece Verdeca como producto HB4 puede no coincidir en el futuro con los resultados que se presenten en campo.


4.    Por otro lado, siendo la empresa transnacional, extranjera VERDECA la propietaria de la “patente del evento HB4”, su introducción a Bolivia estaría PROHIBIDA,  admitiendo su carácter exógeno, contrario a la soberanía alimentaria, el derecho a la alimentación adecuada, la protección de nuestros recursos biodiversos, el cuidado del medio ambiente, entre otros factores causales de dicha restricción establecida en el artículo 255 de la CPE inciso 8.: “Seguridad y soberanía alimentaria para toda la población; prohibición de importación, producción y comercialización de productos genéticamente modificados y elementos tóxicos que dañen la salud y el medio ambiente”.

5.    Respecto a este principio constitucional, actualmente se cuenta con respaldos científicos de los efectos nocivos del Glifosato unido a los eventos transgénicos RR y HB4; este último con el añadido del “Glufosinato de Amonio”, tal como lo pueden evidenciar en los siguientes enlaces.

ENLACE-1 https://conacyt.mx/cibiogem/index.php/comunicacion/publicaciones-y-documentos-de-interes/item/antologia-toxicologica-glifosato


ENLACE-2 https://conacyt.mx/cibiogem/index.php/sistema-nacional-de-informacion/documentos-y-actividades-en-bioseguridad/repositorio-glifosato
 

PEDIMOS RESPUESTAS URGENTES A NUESTRAS SOLICITUDES

1.    En base a lo anterior, pedimos a su autoridad que nos informe acerca de ¿Cuáles serían las capacidades del Comité Nacional de Bioseguridad para refutar los efectos nocivos de los transgénicos y sus agrotoxicos asociados, como en este caso es el Glifosato y el Glufosinato de Amonio? (en el Anexo 3  citamos algunos casos).

Es imperioso determinar si los integrantes del Comité Nacional de Bioseguridad cuentan con capacidades profesionales para poder desarrollar procedimientos científicos de evaluación de riesgos vinculados a organismos vivos modificados genéticamente. Al respecto nos interesa conocer cuáles son los parámetros para la evaluación del riesgo, establecidos por su repartición y el CNB.

De acuerdo al Reglamento del Comité Nacional de Bioseguridad (CNB) instancia a su cargo, en el
“ARTICULO 13. (ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL PRESIDENTE) establece que son atribuciones y deberes del Presidente:

1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología, del Convenio sobre la Diversidad Biológica y otros que tengan relación.
2. Cumplir y hacer cumplir las normas legales, Reglamento de Bioseguridad aprobado mediante D.S. No. 24676, el presente Reglamento y las decisiones que adopte el Comité Nacional de Bioseguridad”. (Comité Nacional de Bioseguridad, S-F)


En este contexto, el Protocolo de Cartagena (Bolivia, 2001) exige en su Artículo 15 lo siguiente:

“Las evaluaciones del riesgo que se realicen en virtud del presente Protocolo se llevarán a cabo con arreglo a procedimientos científicos sólidos, de conformidad con el anexo III y teniendo en cuenta las técnicas reconocidas de evaluación del riesgo” (Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica, 2000).


2.    Al respecto solicitamos también a su autoridad nos informe sobre la composición del Comité Nacional de Bioseguridad, es decir, quiénes son los delegados al actual Comité Nacional de Bioseguridad y sobre quien recae la presidencia.

A su vez le solicitamos entregar la copia de la presente Carta al Comité Nacional de Bioseguridad, que depende de su despacho.

3.    Reiteramos que se nos otorgue:

1) La enumeración y conclusiones de todos los estudios sobre el impacto en el agroecosistema e inocuidad alimentaria presentados por la empresa solicitante, identificándose autoría. Especialmente solicitamos los estudios de toxicidad crónica y carcinogenicidad, detallándose autores y titulo de los trabajos como los plazos de las evaluaciones y sus conclusiones detalladamente.  (Anexo 4)

2) Que se detallen sobre los permisos de liberación para la experimentación de la Soya HB4, en otros países, informándose en qué lugares se realizaron y en que consistieron y plazos de duración. Y, claro está, sus conclusiones sobre los riesgos de contaminación y la interacción ecológica.


SUSPENSION DEFINITIVA DE EVALUACIÓN DE EVENTOS TRANSGÉNICOS Y ABROGACIÓN DE DECRETO TÓXICO  

Sin abundar en otras consideraciones, por las razones expuestas, las y los que suscribimos la presente nota, solicitamos al Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal y a los integrantes del Comité de Bioseguridad suspender de forma inmediata y definitiva toda solicitud de evaluación de eventos transgénicos, en especial del producto soya transgénica HB4.

Además su despacho debería promover la abrogación del Decreto Supremo N° 4702 referido a eliminar aranceles a la importación de agrotóxicos.


PROPUESTAS DESDE LA SOCIEDAD CIVIL

Adjuntamos a la presente dos cartas que dirigimos anteriormente al Presidente y al Ministro de Desarrollo Rural y Tierras (Anexo 5) donde damos a conocer, como sociedad civil organizada, independiente y autogestionada, varios puntos a ser tomados en cuenta:

1. ABROGACIÓN del DS  4702 por atentar a los derechos de los consumidores y de la madre tierra


2. AUDITORIA TECNICA Y AMBIENTAL
a las experimentaciones y a la producción transgénica de la ANAPO y CAPPO 


3. MORATORIA A LOS TRANSGENICOS, tanto en la producción y comercialización


4. CONTROL DEL CONTRABANDO
de transgénicos y agrotóxicos y de su venta  libre por facebook


5. CUMPLIMIENTO DEL DS 4490 que abroga evaluaciones abreviadas de OGMs y la zonificación del maíz transgénico.

Nuestra propuesta y trabajo se basa en promover la agroecología y el consumo responsable, toda vez que estamos enfrentando una crisis ecológica planetaria, agravada por la guerra, la pandemia y las consecuencias del modelo capitalista que afecta a nuestro país.  

Por ello es que proponemos que el gobierno y su repartición profundicen y hagan cumplir la ley 300 de la Madre Tierra y la  Ley 3525 de Producción Ecológica en Bolivia, a fin de consolidar y fortalecer la seguridad y soberanía alimentaria, base del desarrollo sostenible del país.

Sin otro particular y esperando una respuesta favorable a nuestra solicitud, nos despedimos muy atentamente,

 

Lic. Rita Saavedra García
Plataforma Bolivia Libre de Transgénicos

Cel. 69861494
BLOG: www.bolivialibredetransgenicos.blogspot.com
Face: Bolivia Libre de Transgénicos

CODAPMA
Consumidores Conscientes
OGM Free
PAAC
Somos Sur
Yo Soy Semilla
Soy Maíz

---------------------------------------------------------------------------------
ADHESIONES A NIVEL INSTITUCIONAL

  • Acción 365
    AGRECOL
    Alianza Animalista La Paz
    Alimentos en Resistencia
    Amigos del Arbol Santa Cruz
    Amor por los animales Bolivia APLAB
    APDH Tarija
    Área Forestal Bosques de la Integración y Huaripampa
    Asamblea por los Bosques y la Vida
    - Bolivia
    Asociación Nayra Pacha
    – ANAPA
    Bienestar animal Integral
    CEADL
    CEDIB
    CENDA
    Centro de Estudios Populares
    -CEESP
    Ciencia Molotov
    Club CEAC
    CODA Rurrenabaque
    CODAPMA
    CODMA
    Colectivo Arbol Santa Cruz
    Colectivo de Derechos Humanos EMPODERATE
    Colectivo de voluntarios la THOJPA Potosi
    Colectivo Jukumaris
    Colectivo Ñañas Colectivo Tayka
    Comida Consciente CBBA
    CONAMAQ orgánico
    Consumidores Conscientes
    CONTIOCAP
    Coordinadora para la Defensa de la Amazonia
    - CODA
    COSAC
    Defensores Bello Monte
    El Llanto del Jaguar
    El Q'epi del Trueque Bolivia
    Frente Creativo
    Fundación DVT
    - Oficina Jurídica del Trabajador
    Fundación Gaia Pacha
    Fundación Solón Granizo Blanco
    Indymedia Bolivia
    12
    La Kasa Muyu
    La Paz Vegan
    La Voz de la Naturaleza
    Lucha por la Amazonia Boliviana
    Mancomunidad Rurrenabaque
    MOCICC
    MoVidas
    No a la Tala de Arboles
    Nosotros los arboles Bolivia
    Partido de los Trabajadores -PT
    Plataforma Agroecologica del Trópico, Sub Tropico y Chaco
    Plataforma Boliviana Frente al Cambio Climático - PBFCC
    PROBIOMA
    Ramonas
    Red O2
    REDcicla Bolivia
    Ríos de Pie
    Semillera - Escuela de ABP (Alimentación Basada en Plantas)
    Sociedad de Arqueologia La Paz
    Sociedad de Arqueologia La Paz - SALP
    Somos Sur
    SOS MAIZ BOLIVIA
    Soy Maíz
    Soy Semilla
    Subcentral TIPNIS Organico
    Territorios en Resistencia
    Todos Somos Bolivia
    V.A.R.A Voluntarios Ambientalistas de la Región Amazónica de Bolivia
    Vanguardia Obrera


ADHESIONES A NIVEL PERSONAL

 

Erika Bayá Santos - CI. 2213037
Alejandra Carranzas
Alejandra Crespo
Alejandra Fuentes
Alex Villca Limaco
Andrea Kandriel
Anet Aguilar
Cansio Rojas
Carola Yara Espinoza Imaña ci: 830466
Cesar Gabriel Escóbar Vásquez - CI 3582946 cbba
Christel Hilda Peredo Soria Galvarro CI 3234002 SC
13
Christian Solíz
Daniela Arratia
Daniela Justiniano 4576266 SC
Edgar Ramos
Esther Rodriguez
Fernando Vaca Suarez (Beni)
Gabriel Morales
Georgina Jimenez CI 4567311 E
Germán Jarro
Huascar Salazar Lohman CI. 3159213 cbba
Igor Murillo
Javier Mendizabal CI 4169318 beni
Jorge Rodrigo Lampasona Soruco
José Antonio Blanco V. C.I. 2786624 OR.
Jovana Rico T.
Juan José Caballero CI 450348
Judith Morales
Karina Aranda Alvarez
Lalinka Flores Verástegui
Lilian Apaza Vargas 4742539 LP
Lucio Marca R
Magdalena Medrano
Manuel Alfredo Morales Alvarez 465998 LP
Maria José Salazar
Maria Lohman M. CI 484499 LP
Martin Vilela
Matilde Quiroga
Maya Morales
Miguel Angel Crespo Castro CI 2324650 LP
Miguel Angel Miranda
- CI 1093726
Oscar Daza Gonzáles .C.I. 3276484 S.C
Silvia Martinez
Suceth Rodriguez Muñoz
- CI 4621938 S.C.
Victor van Oeyen
– Holanda
Willmer Marcelo Galarza Mendoza 2603882 LP
Ximena Vázquez Yutronic
Yolanda Herrera 

 -------------------------------------------------------------------

ANEXO 1

CARTA DE SOLICITUD DE ANAPO PARA LA EVALUACIÓN DE SOYA EVENTO HB4 

 ANEXO 2


NORMATIVA VIGENTE DE ESTRICTO CUMPLIMIENTO RESPECTO A LOS TRANSGÉNICOS EN BOLIVIA

DISPOSICIÓN

CONTENIDO

Ley Nº 1333/1992: Ley de Medio Ambiente

Artículo 20

D.S. N° 24676/ 1997

Reglamento de la Decisión 391 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena

Reglamento sobre bioseguridad

Artículo 2

Ley N° 2274/2001

Ratifica el Protocolo de Cartagena

DS 28225/2005

Eleva a rango de DS y Resolución Multiministerial Nº 1 de fecha 7 de abril de 2005, que autoriza la producción, procesamiento y comercialización de Soya Resistente al Glifosato, evento 40-3-2 y sus derivados. Estableciendo en su art. 8 el etiquetado de los mismos.

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA VRNMA N°135/05

Rechaza toda solicitud sobre introducción de maíz genéticamente modificado al territorio nacional

Ley N° 3525/2006: Producción Agropecuaria y Forestal no Maderable Ecológica en Bolivia

Artículo 2 Inciso III.

DS N° 181/2009 Normas Básicas SABS

Art. 80: Contratación de Alimentos. Desayuno Escolar y Programas de Nutrición

Ley N° 071/2010 Ley de Derechos de la Madre Tierra

Artículo 7. 1 y 2

Ley N° 144/2011 Revolución Productiva Comunitaria

Art. 15 y 19

Ley N° 300/2013 Ley Marco de la Madre Tierra

Artículo 24. Incisos 7 - 8 - 9 y11

Ley N° 401 /2013 Ley de Celebración de Tratados

Artículo 4. Inciso g – h

Ley N° 453/2015 Ley General de los Derechos de Usuarios y Consumidores

Artículo 13 - 51

Ley N° 622/2015 Ley Alimentación Escolar

Artículo 7 parágrafo V

DS N° 2452/2015 Etiquetado de Organismos Genéticamente Modificados

 

Ley N° 775 Promoción de Alimentación Saludable

Artículo 11

DS N° 4490/2021 y el DS Nº 4348/2020

Abroga DS Transgénicos Nº 4232 y Nº 4238DS (evaluaciones abreviadas) y DS sobre “Zonificación del maíz” respectivamente.

Res. Adm. VMABCCGDF N°005/2021

Declara a municipios productores de maiz nativo  como centros de diversidad genética.

 

ANEXO 3

EFECTOS NOCIVOS DE LOS TRANSGÉNICOS Y SUS AGROTÓXICOS ASOCIADOS

o    IMPACTOS EN LA SALUD PUBLICA
Encefalopatia; autismo; parkinsonismo; carcinogenicidad; linfoma no hodgkin (lnh); teratogénesis (malformaciones)

o    IMPACTOS EN MECANISMOS DE FISIOPATOLOGÍA CELULAR

Promotor de cáncer, apostosis celular (muerte celular programada); estrés oxidativo; mutagenicidad; genotoxicidad; trastornos en el sistema endocrino (disrupción hormonal y enzimática)

o    TOXICIDAD EN LOS SISTEMAS ORGÁNICOS

Trastornos en el sistema reproductivo; hepatoxicidad; trastornos en el sistema inmunitario; trastornos en el sistema digestivo; trastornos en sistema nervioso (neurotoxicidad); trastornos en el sistema renal (nefrotoxicidad); trastornos en el sistema cardiovascular; trastornos en fluídos orgánicos (orina)

o    TOXICIDAD EN COMPONENTES BIOLÓGICOS
Toxicidad en peces; toxicidad en anfibios; toxicidad en tortugas; toxicidad en crustáceos; toxicidad en moluscos; toxicidad en oligoquetos (lombrices); toxicidad en fitoplancton; toxicidad en zooplancton; toxicidad en algas; toxicidad en agentes polinizadores; toxicidad en insectos benéficos; toxicidad en artropodos (aracnidos); toxicidad en aves; toxicidad en mamíferos; toxicidad en reptiles; toxicidad en hongos

o    IMPACTOS EN EL AMBIENTE
En aire atmosférico; dinámica en las aguas; dinámica en los suelos (erosión, disipación, acumulación, escorrentía y su toxicidad de la fauna microbiológica)
 
o    INTERFERENCIA NUTRICIONAL EN COMESTIBLES y BEBIDAS


o    EROSIÓN GENÉTICA y CONTAMINACIÓN CRUZADA DEL MAÍZ NATIVO.


ANEXO 4

OPOSICIÓN A LA EVALUACIÓN DE SOYA TRANSGÉNICA DENOMINADA COMERCIALMENTE HB-4


VER AQUI: Documento de 13 páginas


ANEXO 5

CARTA AL PRESIDENTE SOBRE ABROGACIÓN DS 4702/2022


VER AQUI: Documento de 3 páginas
 

ANEXO 6

Carta de denuncia: VENTA DE SEMILLAS TRANSGÉNICAS


VER AQUI:
Documento de 13 páginas














































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