Violaciones legales que comete la importación de semillas transgénicas
Tras reunión con agroindustriales
Evo acepta importar por 3 meses maíz transgénico
(Erbol, 28 de julio de 2016)
El presidente Evo Morales y empresarios agroindustriales de Santa Cruz, acordaron la importación de 400 mil toneladas de maíz argentino, destinada a cubrir la demanda de los sectores productivos, ante la escasez del grano a consecuencia de la sequía en tierras orientales, informó hoy Julio Roda, presidente de la Cámara Agropecuaria del Oriente (CAO).
Morales y los empresarios se reunieron en Palacio Quemado, para analizar las consecuencias de la sequía en el departamento y ver planes de emergencia para encarar la siembra de granos y una eventual reprogramación de créditos a favor de los productores afectados por el fenómeno climático.
“Todo el maíz que se va a importar es transgénico y la cantidad va a llegar más o menos a 400 mil toneladas, es lo que vamos a requerir. Depende de la campaña y la cosecha que se tiene en la parte sur de Santa Cruz. El monto asciende más o menos a unos 55 millones de dólares para cubrir nuestra deficiencia como bolivianos”, dijo en declaraciones a la prensa.
Explicó que la importación se efectuará a través de un productor o una casa importadora. “Eso ya está habilitado para que cualquier persona pueda importar, lo que se ha pedido son condiciones adecuadas. Obviamente es momentáneo, pero esa la realidad que necesitamos en este momento y por responsabilidad tenemos que hacerlo y el país sería Argentina”, precisó el líder empresarial.
El presidente Evo Morales dijo en una conferencia de prensa que están calculando que la importación será por dos o tres meses. “Nunca importamos, primera vez tenemos este problema”, admitió.
Informó que planteó a los empresarios perfilar una siembra de emergencia para tener resultados los más antes posibles y evitar la importación de maíz.
Anunció que las próximas horas, una comisión de ministros del área productiva se reunirá con alcaldes de las zonas más productoras de Santa Cruz para analizar una siembra de emergencia.
“Si la campaña de invierno hubiera tenido lluvias, no hubiéramos tenido que importar maíz”, manifestó el mandatario, al anunciar que el próximo 2 de agosto emitirá un paquete de medidas d ayuda para el sector agropecuario nacional.
1.-CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
ARTICULO 255°.-
Inc. 8. Seguridad y soberanía alimentaria para toda la población; prohibición de importación, producción y comercialización de organismos genéticamente modificados y elementos tóxicos que dañen la salud y el medio ambiente.
2.- LEY Nº 144, DE 26 DE JUNIO DE 2011, DE LA REVOLUCIÓN PRODUCTIVA COMUNITARIA AGROPECUARIA
ARTICULO 15º.- (POLITICA DE PROTECCION DE RECURSOS GENETICOS NATURALES).-
En el marco de los Artículos 342 y 346 de la Constitución Política del Estado y la Ley Nº 071, de 21 de diciembre de 2010, de Derechos de la Madre Tierra, el Estado Plurinacional de Bolivia, protegerá la biodiversidad, como sustento de los sistemas de vida y sus procesos naturales, garantizando la seguridad con soberanía alimentaria y la salud de las personas, para ello:
1. Se desarrollará acciones a través de la autoridad competente en recursos genéticos, para la conservación del patrimonio genético del país, incluyendo sus parientes silvestres, apoyando a la producción con la identificación y promoción del uso y aprovechamiento de nuevas especies y variedades cultivables, velando por la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados para la protección de los conocimientos tradicionales y saberes ancestrales.
2. No se introducirán en el país paquetes tecnológicos agrícolas que involucren semillas genéticamente modificadas de especies de las que Bolivia es centro de origen o diversidad, ni aquellos que atenten contra el patrimonio genético, la biodiversidad, la salud de los sistemas de vida y la salud humana.
3. Todo producto destinado al consumo humano de manera directa o indirecta, que sea, contenga o derive de organismos genéticamente modificados, obligatoriamente deberá estar debidamente identificado e indicar esta condición.
3.- LEY Nº 401 DEL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2013 LEY DE CELEBRACION DE TRATADOS
ARTÍCULO4º.- (PRINCIPIOS).-
I. La negociación, suscripción y ratificación de tratados internacionales se regirán por:
g. Armonía con la naturaleza, defensa de la biodiversidad, y prohibición de formas de apropiación privada para el uso y explotación exclusiva de plantas, animales, microorganismos y cualquier materia viva.
h. Seguridad y soberanía alimentaria para toda la población; prohibición de importación, producción y comercialización de organismos genéticamente modificados y elementos tóxicos que dañen la salud y el medio ambiente.
4.- LEY N° 622 LEY DE 29 DE DICIEMBRE DE 2014 LEY DE ALIMENTACION ESCOLAR EN EL MARCO DE LA SOBERANIA ALIMENTARIA Y LA ECONOMIA PLURAL
ARTICULO 7°.- (CONTRATACION DE ALIMENTOS PARA LA ALIMENTACION COMPLEMENTARIA ESCOLAR).-
V. Queda prohibida la contratación de alimentos genéticamente modificados (transgénicos) para la Alimentación Complementaria Escolar.
5.- DECRETO SUPREMO N° 0181 DE 28 DE JUNIO DE 2009 NORMAS BASICAS DEL SISTEMA DE ADMINISTRACION DE BIENES Y SERVICIOS
ARTICULO 80°.- (CONTRATACION DE ALIMENTOS PARA DESAYUNO ESCOLAR Y PROGRAMAS DE NUTRICION).-
I. Para la contratación de alimentos destinados al desayuno escolar y programas de nutrición, independientemente del monto de la contratación, se deberá prever que los productos sean elaborados con materias primas de producción nacional, prohibiéndose la compra de alimentos de origen genéticamente modificado (transgénicos).
6.- DECRETO SUPREMO Nº 2452, 15 DE JULIO DE 2015 ETIQUETADO DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS.
La importación de maíz transgénico y otros productos transgénicos no cumplen ninguno de los artículos de este Decreto Supremo.
7.- LEY Nº 453 LEY DE 4 DE DICIEMBRE DE 2013 - LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE LAS USUARIAS Y LOS USUARIOS Y DE LAS CONSUMIDORAS Y LOS CONSUMIDORES
ARTICULO 13º.- (DERECHO A LA INFORMACION).-
Las usuarias y los usuarios, las consumidoras y los consumidores tienen derecho a recibir información fidedigna, veraz, completa, adecuada, gratuita y oportuna sobre las características y contenidos de los productos que consuman y servicios que utilicen.
8.- LEY N° 031 LEY DE 19 DE JULIO DE 2010 LEY MARCO DE AUTONOMIAS Y DESCENTRALIZACION “ANDRES IBAÑEZ
ARTICULO 91º.- (DESARROLLO RURAL INTEGRAL).-
I. De acuerdo a la competencia concurrente del Numeral 16, Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado, se distribuyen las competencias de la siguiente forma:
1. Nivel central del Estado:
a) Formular, aprobar y gestionar políticas, planes, programas y proyectos integrales de apoyo a la producción agropecuaria, agroforestal, pesca y turismo.
b) Formular y aprobar políticas generales de protección a la producción agropecuaria y agroindustrial, que contribuyan a la seguridad y soberanía alimentaria del país.
c) Fomentar la recuperación y preservación del conocimiento y tecnologías ancestrales que contribuyan a la seguridad y soberanía alimentaria.
d) Normar, promover y ejecutar políticas de desarrollo semillero nacional inherentes a la producción, comercialización, certificación, fiscalización y registro de semillas para contribuir a la seguridad y soberanía alimentaría.
e) Ejecutar, regular y establecer mecanismos para el funcionamiento del Sistema de Innovación Agropecuario y Agroforestal, y la concurrencia en el desarrollo y coordinación de procesos de innovación y transferencia de ciencia y tecnología.
f) Normar, regular y ejecutar la innovación, investigación y transferencia de tecnología agropecuaria y forestal público y privada, definiendo las líneas y actividades, así como las condiciones y requisitos para el otorgamiento de acreditaciones, licencias y otros.
g) Ejecutar los procesos de certificación, fiscalización y registro de toda estructura botánica sexual o asexual destinada a la siembra, plantación o propagación de una especie vegetal, animal y microbiológica con fines agropecuarios y forestales.
2. Gobiernos departamentales autónomos:
a) Formular, aprobar y ejecutar políticas departamentales para la agricultura, ganadería, caza y pesca, en concordancia con las políticas generales.
b) Fomentar la transformación e incorporación de valor agregado a la producción agrícola, ganadera y piscícola.
3. Gobiernos municipales autónomos:
a) Ejecutar las políticas generales sobre agricultura, ganadería, caza y pesca en concordancia con el Plan General del Desarrollo Rural Integral en coordinación con los planes y políticas departamentales.
b) Promover el desarrollo rural integral de acuerdo a sus competencias y en el marco de la política general.
4. Los gobiernos indígena originario campesinos ejercerán las siguientes competencias de acuerdo a lo establecido en el presente Artículo y la competencia del Numeral 8, Parágrafo III del Artículo 304 de la Constitución Política del Estado:
a) Formular y aprobar políticas de promoción de la agricultura y ganadería.
b) Formular y aprobar políticas de promoción de la recuperación de los conocimientos y tecnologías ancestrales, preservando sus fundamentos técnicos y científicos.
c) Adoptar políticas para la recuperación de cultivos y alimentos tradicionales.
II. De acuerdo a la competencia exclusiva del Numeral 21, Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, el nivel central del Estado tiene la competencia exclusiva de establecer políticas, normas y estrategias nacionales para garantizar la sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria que involucren la participación de los gobiernos departamentales, municipales, pueblos indígena originario campesinos y el sector productivo.
III. De acuerdo a la competencia exclusiva del Numeral 31, Parágrafo I del Artículo 300 de la Constitución Política del Estado, los gobiernos departamentales tienen la competencia exclusiva de promoción y administración de los servicios para el desarrollo productivo y agropecuario.
IV. De acuerdo a la competencia exclusiva del Numeral 14, Parágrafo I del Artículo 300 de la Constitución Política del Estado, los gobiernos departamentales tienen la competencia exclusiva de implementar y ejecutar planes, programas y proyectos de sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria en el marco de las políticas, estrategias y normas definidas por autoridad nacional competente.
V. De acuerdo al Artículo 381, Parágrafo II de la Constitución Política del Estado y el Artículo 71 de la presente Ley, el nivel central del Estado tiene la competencia exclusiva de normar, reglamentar, administrar y registrar los recursos fito, zoogenéticos y microorganismos, parientes silvestres y domésticos, destinados a la siembra, plantación o propagación de especies y a la protección del patrimonio nacional genético para el desarrollo agropecuario y forestal.
VII. De acuerdo a la competencia exclusiva del Numeral 35, Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, el nivel central del Estado tiene las siguientes competencias exclusivas:
1. Elaborar la política nacional de desarrollo rural integral priorizando acciones de promoción del desarrollo y de fomento obligatorio a emprendimientos económicos estatales comunitarios y del conjunto de los actores rurales, con énfasis en la seguridad y en la soberanía alimentaria, enmarcada en los objetivos del Plan General de Desarrollo del Estado, en coordinación con las entidades territoriales autónomas.
9.- LEY Nº 071 LEY DE 21 DE DICIEMBRE DE 2010 LEY DE DERECHOS DE LA MADRE TIERRA
ARTICULO 7°.- (DERECHOS DE LA MADRE TIERRA).-
I. La Madre Tierra tiene los siguientes derechos:
1. A la vida: Es el derecho al mantenimiento de la integridad de los sistemas de vida y los procesos naturales que los sustentan, así como las capacidades y condiciones para su regeneración.
2. A la diversidad de la vida: Es el derecho a la preservación de la diferenciación y la variedad de los seres que componen la Madre Tierra, sin ser alterados genéticamente ni modificados en su estructura de manera artificial, de tal forma que se amenace su existencia, funcionamiento y potencial futuro.
Normativa relacionada al Etiquetado de alimentos transgénicos en Bolivia
1. ANTECEDENTES.
En el año 2011 se aprueba la Ley 144 (Ley de Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria), con el objetivo principal de normar sobre la transformación y comercialización de productos agropecuarios y forestales, de las y los diferentes actores de la economía, priorizando la producción orgánica en armonía y equilibrio con las bondades de la madre tierra.
2. ¿QUE NOS DICE ESTA NORMA AL RESPECTO?
Art. 15 (POLÍTICA DE PROTECCIÓN DE RECURSOS GENÉTICOS NATURALES).
1. Se desarrollará acciones a través de la autoridad competente en recursos genéticos, para la conservación del patrimonio genético del país, incluyendo sus parientes silvestres, apoyando a la producción con la identificación y promoción del uso y aprovechamiento de nuevas especies y variedades cultivables, velando por la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados para la protección de los conocimientos tradicionales y saberes ancestrales.
2. No se introducirán en el país paquetes tecnológicos agrícolas que involucren semillas genéticamente modificadas de especies de las que Bolivia es centro de origen o diversidad, ni aquellos que atenten contra el patrimonio genético, la biodiversidad, la salud de los sistemas de vida y la salud humana.
3. Todo producto destinado al consumo humano de manera directa o indirecta, que sea, contenga o derive de organismos genéticamente modificados, obligatoriamente deberá estar debidamente identificado e indicar esta condición.
3. LOS DECRETOS SUPREMOS 2452 Y 2735.
El Decreto Supremo 2452 tiene por objeto reglamentar el numeral 3 del Artículo 15 de la Ley Nº 144, de 26 de junio de 2011, de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, relacionada al etiquetado de los productos destinados al consumo humano de manera directa o indirecta, que sea, contenga o derive de organismos genéticamente modificados.
El Decreto 2452:
Art. 4 Etiquetado. “Este producto contiene material genéticamente modificado”;
Triángulo de color rojo que contiene la sigla “OGM” y el texto “Organismo Genéticamente Modificado”. Info adherida en un lugar visible y texto legible.
Art. 5. ¿Quiénes esta obligados a etiquetar?. Importadores del producto alimenticio, los productores o fabricantes nacionales y los encargados del fraccionamiento o envasado de productos.
Decreto 2735: Modifica los plazos que se deberían haber ejecutado en el Decreto Supremo 2452 y también modifica la forma en que estos productos deben ser etiquetados, estableciendo lo siguiente:
-Leyenda: “Este producto es, contiene o deriva de material genéticamente modificado”;
- Símbolo: Triángulo de color amarillo que contiene la sigla “OGM” y el texto “Organismo Genéticamente Modificado”. - Los alimentos procesados iniciarán su etiquetado a partir del 1 de junio de 2016, debiendo alcanzar su totalidad hasta el 31 de diciembre de 2017.
Para mayor información:
o BLOG: Bolivialibredetransgenicos.blogspot.com
o FACE: Yo no quiero transgénicos en Bolivia
o FACE: Bolivia Libre de Transgénicos
o MAIL: yosoysemilla@gmail.com
o WEB: www.somossur.net
o TELF: 71765036 – 4247558 (Cochabamba)
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