Leyes incendiarias en Bolivia


Por: Guillermo Villalobos

El 2019 Bolivia perdió 5,3 millones de hectáreas por los incendios que se suscitaron durante los meses de julio a septiembre. Del total del área quemada, 3.3 millones de hectáreas (el 62%) corresponden a áreas no boscosas – es decir pastizales, cerrados, entre otros – y 2 millones de hectáreas (el 38%) a áreas de bosque; de los cuales 1,4 millones de hectáreas corresponden al bosque endémico chiquitano[1]. 
La quema de más de 2 millones de hectáreas de bosque significa una pérdida invaluable e insustituible del patrimonio natural boliviano. Frente a este desastre ambiental, el discurso gubernamental trato de desprenderse de cualquier responsabilidad, posicionado al cambio climático, las sequias y al calentamiento global como los principales culpables de los incendios[2].

Los incendios suscitados el año pasado en Bolivia no son solo producto de factores naturales ni del cambio climático, son consecuencia de una política económica impulsada desde el gobierno central; el cual busca afianzar un modelo desarrollista basado en la extracción de los recursos naturales, ya siendo estos los hidrocarburos, los minerales o la agricultura y ganadería extensiva. Por ello, no es casual que desde el 2013, mediante la promulgación de distintas normativas que posibilitaron la ampliación de la frontera agropecuaria, la dotación de tierras en zonas de vocación forestal y la promoción de los desmontes y chequeos (Tabla I), el gobierno nacional fue afinando alianzas políticas con las elites agro-empresariales del oriente boliviano. Por este motivo, difícilmente se puede atribuir el desastre ambiental del 2019 al cambio climático y al calentamiento global, los incendios en el bosque amazónico y chiquitajo se constituyen en un verdadero ecocidio premeditado desde las elites políticas y empresariales.[3]

[9] Recientemente se aprobó el Plan de Uso de Suelos del Beni, zonificando en cinco categorías y neuve sub categorías el uso del suelo. El nuevo PLUS fue duramente cuestionado, tanto porque se aprobó sin el consentimiento y participación del sector indígena y porque prioriza las áreas agropecuarias, disponiendo unos 9 millones de hectáreas adicionales para este sector. Véase: https://www.noticiasfides.com/economia/promulgan-ley-de-plan-de-uso-del-suelo-del-beni-y-en-medio-de-cuestionamientos-402770
Tabla I. Principales normas “incendiarias” aprobadas por el gobierno de Bolivia. 2013-2019



NormativaTítulo
Ley 337. 11/02/2013Ley de apoyo a la producción de alimentos y restitución de bosques
Ley 502.
26/02/2014
Ley de ampliación del plazo y modificación a la ley n° 337 de apoyo a la producción de alimentos y restitución de bosques
Ley 739.
29/02/2015
Modificación de las leyes n° 337 y n° 502 de apoyo a la producción de alimentos y restitución de bosques
Ley 740.
29/09/2015
Ley de ampliación del plazo de verificación de la Función Económica Social
Ley 741.
29/09/2015
Ley de autorización de desmonte hasta 20 hectáreas para pequeñas propiedades y propiedades comunitarias o colectivas para actividades agrícolas y pecuarias
Ley 952.
26/05/2017
Ley de ampliación del plazo para el registro al programa de apoyo a la producción de alimentos y restitución de bosques
Ley 1098.
17/09/2018
Ley que establecer el marco normativo que permita la producción, almacenaje, transporte, comercialización y mezcla de Aditivos de Origen Vegetal
DS 3874.
18/04/2019
Ley que autoriza al Comité Nacional de Bioseguridad establecer procedimientos abreviados para la evaluación de la Soya evento HB4 y Soya evento Intacta
Ley 1171.
25/04/2019
Ley de uso y manejo racional de quemas
DS 3973.
10/07/2019
Ley que modifica el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 26075, de 16 de febrero de 2001, autorizando el desmonte para actividad agropecuaria en los departamentos de Santa Cruz y Beni
Fuente: Elaboración propia
De forma general, podemos clasificar estas normas en dos categorías: por un lado, las que se generan un “perdonazo” a los desmontes y quemas ilegales realizadas en un periodo determinado, y por el otro lado, las que legalizan y promueven – directa o indirectamente – la expansión de la frontera agropecuaria, los desmontes y las quemas.


Leyes “perdonazos” a los desmontes y quemas ilegales 

Una de las primeras normativas con el cual se buscó viabilizar dicho modelo económico fue la ley 337 del 11 de febrero del 2013. Esta ley, titulada de Apoyo a la Producción de Alimentos y Restitución del Bosque, fue mejor conocida como la ley del “perdonazo” debido a que básicamente estableció un régimen excepcional para los desmontes y quemas en Tierras de Producción Forestal Permanente (TPFP) que se realizaron sin autorización entre el 21 de julio 1996 al 31 de diciembre 2011. En otras palabras, mediante esta ley , se exceptuó a toda persona que haya realizado desmontes y quemas sin autorización de las sanciones dispuesta en la Ley 1700[4] a cambio del pago de una multa (Tabla II) y la inscripción al Programa de Producción de Alimentos y Restitución de Bosques.

Tabla II. Sanción administrativa por desmontes sin autorización. Art. 6 ley 337.



Clase de propiedadÁreaPago al contado (ufv/hectárea)Pago plazos (ufv/hectárea)
Empresa y MedianaTierra de Producción Forestal Permanente (TPFP)235313
Empresa y MedianaOtras áreas157235
Pequeña MedianaTPFP y otras áreas117117
ComunidadTPFP y otras áreas3939
Fuente: Ley 337 del 11 de febrero del 2013
La ley 337 si bien poseía un carácter excepcional, fue modificada en varias ocasiones por una serie de leyes – las leyes 502, 739 y la 952 – con el fin de ampliar el plazo permitido para la suscripción al Programa de Productores de Alimentos y Restitución de Bosques. Dicho de otro modo, en tres diferentes ocasiones el gobierno amplio el “perdonazo” a los desmontes y quemas ilegales que se realizaron desde 1996 hasta diciembre del 2017 (fecha limite determinada en la ley 952). 

Según datos presentados por la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Bosque (ABT), entre los años 1998 a 2018 se desmontaron un total de 1.518.669 hectáreas en toda Bolivia. Donde los principales actores que llevaron a cabo los desmonte fueron: propietarios privados con el 63%, comunidades campesinas con 31% y comunidades indígenas con 6%.[5]

Leyes que promueven y legalizan la expansión de la frontera agropecuaria, los desmonte y los chaqueos

Adicionalmente a las leyes de “perdonazo”, durante los últimos cinco años el gobierno nacional promulgó una sucesión de normas que promovieron directa e indirectamente los desmontes y quemas. La ley 741 del 29 de septiembre del 2015 fue sin duda una de las más conocidas y criticadas. Por medio de esta ley, el gobierno autorizó el desmonte de hasta 20 hectáreas en TPFP y en tierras con cobertura boscosa. Sin que sea necesario la presentación de Planes de Ordenamiento Predial o de Planes de Gestión Integral de Bosque y Tierra – y sin pago de patentes por superficie de desmonte – en pequeñas propiedades, propiedades comunitarias o colectivas y en asentamientos humanos con Resolución de Autorización.

A la ley 741 se complementa con otras dos leyes: por un lado, la ley 740 también del 29 de septiembre de 2015 que amplió por cinco años la verificación de la Función Económica Social para medianas propiedades y empresas agrícolas. Es decir, se dispuso cinco años adicionales para verificar la Función Económica Social para propiedades con título ejecutorial o certificado de saneamiento registrado en Derechos Reales, además de la revisión para predios con incumplimiento total de la Función Económica Social o con incumplimiento al Programa Estratégico de Producción de Alimentos y Restitución de Bosques.

Por el otro lado, la ley 1098 del 17 de septiembre de 2018 que estableció el marco normativo para permitir “la producción, almacenaje, transporte, comercialización y mezcla de Aditivos de Origen Vegetal[6], con la finalidad de sustituir gradualmente la importación de Insumos y Aditivos, y Diésel Oíl, precautelando la seguridad alimentaria y energética con soberanía.” De esta manera, con el fin de producir los Aditivos de Origen Vegetal – etanol anhidro y biodiesel – los ingenios azucareros del país estimaron que la superficie cultivada de caña de azúcar pasaría de los 142 mil de hectáreas actuales a unas 300 mil hectáreas para el año 2025[7].

La ley 1098 se complementa además con el Decreto Supremo 3874 de abril de 2019. Dicho decreto autoriza al Comité Nacional de Bioseguridad establecer procedimientos abreviados para la evaluación de la soya evento HB4 y Soya evento Intacta para la producción de Aditivos de Origen Vegetal – Biodiesel. Es decir, soya Genéticamente Modificado (GM) que cuenta con propiedades “resistente a sequias y al glifosato”; de modo que se sospecha que la introducción de estos eventos de soya estrían premeditadamente destinadas para la región del Bosque Seco Chiquitano[8].

Por otra parte, se encuentra la ley 1171 del 25 de abril de 2019 que fue señalizado como una de las principales leyes que originaron los incendios del 2019. De forma general, esta norma dispone los lineamientos de la política nacional de manejo integral del fuego. Estableciendo asimismo un régimen de sanciones administrativas por la realización de quemas sin autorización.

Dichas sanciones, que son determinadas por el tipo de propiedad y por la hectárea quemada – y valoradas en UFV equivalentes a 2,3 Bs – varían desde 243 Bs por hectárea en el caso de propiedad empresarial agrícola-ganadera, hasta 48 Bs por hectárea queman en el caso de pequeña propiedad agrícola (Tabla III).
Tabla III. Régimen de sanciones por quemas sin autorización. Art. 7 Ley 1171





TIPO DE PROPIEDADMonto UFV por hectárea quemadaMonto en UFV
Por tipo de propiedad
Propiedades colectivas (comunidades indígena originario campesinas)1100
Pequeña propiedad agrícola120
Pequeña propiedad ganadera350
Mediana propiedad agrícola350
Mediana propiedad ganadera360
Propiedad empresarial agrícola6100
Propiedad empresarial ganadera6100
Fuente: Ley 1171 del 25 de abril del 2019
Al mismo tiempo, la ley 1171 estableció en forma excepcional un periodo de regulación en el pago de deudas y multas por quemas sin autorización. En otras palabras, nuevamente un “perdonazo” a las personas que desmontaron y quemaron ilegalmente hasta la fecha de promulgación de dicha ley.
Por último, se encuentra el Decreto Supremo 3973 del 10 de junio de 2019. Este decreto dispone la modificación del Artículo 5 del Decreto Supremo 26075 del 16 de febrero de 2001 que restringía los desmontes en Tierras Forestales al departamento de Santa Cruz. Autorizando de esta manera el desmonte para actividades agropecuarias en tierras privadas y comunitarias, así como las quemas en áreas clasificadas por el Plan de Uso de Suelo PLUS tanto en los departamentos de Santa Cruz y como del Beni[9].

En suma, a partir del 2013 sistemáticamente se produjo y adoptó un marco legal que legalizó y promovió los desmontes y los chaqueos. Estas leyes “incendiarias” fueron promovidas desde el Estado con el fin de consolidar su modelo económico desarrollista, promover el desarrollo del sector agro-industrial y afianzar una alianza política con las elites agro-empresarial del oriente boliviano.


[1] Fundación Amigos de la Naturaleza (2019). Reporte de incendios forestales a nivel nacional. 25 de septiembre de 2019. Disponible en: http://incendios.fan-bo.org/Satrifo/reportes/IncendiosNal-FAN-25092019.pdf
[2] Véase: https://www.lostiempos.com/actualidad/pais/20190907/evo-defiende-campesinos-culpa-al-capitalismo-incendios
[3] Véase el veredicto final del quinto Tribunal Internacional de los Derechos de la Naturaleza del Caso Amazonía: Ecocidio en la Amazonía y Chiquitanía. Disponible en: https://funsolon.files.wordpress.com/2020/01/veredicto-caso-amazonc3ada_tidn.pdf
[4] La Ley 1700 del 12 de julio del 1996, mejor conocida como la Ley Forestal, dispone en su artículo 42 los delitos forestales y sus respectivas sanciones tipificadas en el Código Penal (específicamente los artículos 206 y 223). Disponible en: https://www.lexivox.org/norms/BO-L-1700.html
[5] ABT (2019) Reconstrucción del modelo de aprovechamiento y uso forestal-agrario: “Desarrollo Integral de bosques y tierras”. Disponible en: http://www.abt.gob.bo/images/stories/Noticias/2019/abril/informe-audiencia-inicial.pdf
[6] Los Aditivos de Origen Vegetal son productos extraídos o derivados de productos, subproductos, residuos y desechos vegetales que se emplean para ser mezclados con Gasolinas, Diésel Oíl u otros carburantes de origen fósil.
[7] https://www.lostiempos.com/actualidad/economia/20181114/que-dijo-gobierno-del-etanol-que-pasa-realidad
[8] https://www.paginasiete.bo/inversion/2019/10/6/expertos-en-la-zona-arrasada-por-el-fuego-se-preve-la-siembra-de-soya-233273.html
[9] Recientemente se aprobó el Plan de Uso de Suelos del Beni, zonificando en cinco categorías y neuve sub categorías el uso del suelo. El nuevo PLUS fue duramente cuestionado, tanto porque se aprobó sin el consentimiento y participación del sector indígena y porque prioriza las áreas agropecuarias, disponiendo unos 9 millones de hectáreas adicionales para este sector. Véase: https://www.noticiasfides.com/economia/promulgan-ley-de-plan-de-uso-del-suelo-del-beni-y-en-medio-de-cuestionamientos-402770

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