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ACCION POPULAR: La Justicia falló a favor de la IMPUNIDAD


La Sala Constitucional dejó en manos del Tribunal Constitucional Plurinacional (#TCP) la decisión de precautelar los derechos de los bolivianos; además de exhortar a las autoridades responsables de ejecutar, evaluar, aprobar e interpretar las normas interpeladas, al cumplimiento de los mecanismos y las garantías establecidas en la Constitución a favor de los pueblos indígena, bajo sanción de responsabilidad. Ver nota del abogado de CEJIS- Miguel Vargas Delgado.


NOTA DE PRENSA de la Asamblea por los Bosques y la Vida:
"La Justicia falló a favor de la cobardía, el ecocidio y la vulneración de derechos sociales y ambientales"

¿Qué pasó realmente?

El 25 de septiembre pasado, después de dos audiencias suspendidas y más de una hora de retraso, se instaló la audiencia para la Acción Popular en contra de los Decretos Supremos Nro. 4232 y 4238 sobre los transgénicos. Dicha Acción fue presentada el 13 de julio del presente año por Naciones Indígenas Originarias junto a instituciones científicas, plataformas, organizaciones y colectivos de consumidores y activistas.

Sin embargo, a pesar de las 10 horas de audiencia, los demandantes sólo obtuvieron 30 minutos para la exposición de sus argumentos, a diferencia de las más de 4 horas que se concedieron para la defensa del gobierno, quienes presentaron argumentos redundantes y repetitivos que nada tenían que ver con la Acción Popular interpuesta.  
 
Al pueblo se le denegó el derecho a la réplica y dúplica, un derecho fundamental para justificar la Acción Popular y, finalmente después de la lectura de la sentencia, se le denegó la solicitud de medidas cautelares.

Vea la NOTA DE PRENSA (completa) de la Asamblea por los Bosques y la Vida:
 
¿Qué dictaminó el fallo del Tribunal?

El Tribunal de Sala Constitucional Primera de Santa Cruz, con los Vocales: Dra. Carla Alejandra Arancibia Morato y Dr. Diego Ramírez Cruz, decidió escudarse en las “autorestricciones jurídicas” para sacar una sentencia donde explicitan que NO CONSIDERARON EL FONDO DE LA DEMANDA, bajo el argumento de que los Decretos impugnados ya están siendo objeto de control normativo ante el Tribunal Constitucional y no se podría emitir otra decisión que pudiera ser contradictoria. 
 
En otras palabras, el Tribunal decidió no pronuniciarse y evadir sus responsabilidades constitucionales, al no tratar el tema principal que era: La suspensión de los decretos que permiten el ingreso de eventos transgénicos de forma abreviada a Bolivia.

De esta manera, denegaron el principio precautorio, la tutela de derechos a la consulta previa y al hábitat de los pueblos indígenas en interconexión con los derechos de la naturaleza, la salubridad pública y los derechos de consumidoras y consumidores frente a la evaluación de semillas transgénicas.

En ese marco se denegó la Acción Popular, pero la Sala Constitucional exhortó a las autoridades demandadas que para la aprobación y ejecución de normas se respeten y precautelen los derechos de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos reconocidos en la Constitución y el Bloque de Constitucionalidad.

Por lo tanto, los argumentos de la ANAPO y la CAO que citan textualmente: “la justicia le ha dado la razón a la ciencia y la tecnología, en contra del miedo y la incertidumbre sembrada por el activismo medio ambiental que pretendía negarnos el derecho a producir mejor para toda Bolivia.” son absolutamente falsos.
 
Finalmente, el Tribunal de Sala Constitucional Primera de Santa Cruz al denegar la Acción Popular afirmando que esta no corresponde porque el Decreto Supremo 4232 sobre los transgénicos sería una disposición infra constitución sujeta a control constitucional, está sentando un precedente muy peligroso ya que limitaría toda Acción Popular dirigida contra actos de autoridades que vulneran los derechos colectivos a través de leyes, decretos y resoluciones. 
 
Es decir que, a partir de la fecha, las Acciones Populares no puede aplicarse a Leyes, Decretos, Resoluciones, o cualquier norma que esté por debajo de la Constitución. Ante esto, nos declaramos en emergencia, porque la “Acción Popular” es un mecanismo de defensa legítimo que tiene el pueblo boliviano ante cualquier norma, medida o disposición del gobierno que atente nuestros derechos, es criminal limitar la misma.
 
¿Cuál es el verdadero riesgo del “Procedimiento Abreviado”?

La nueva evaluación de eventos transgénicos aprueba un procedimiento abreviado de 60 días, lo cual es ANTICIENTÍFICO porque omite procedimientos rigurosos de evaluación de impacto ambiental, impactos a la salud humana, al patrimonio de semillas nativas, culturas y costumbres de pueblos indígenas y la diversidad biológica.

A su vez, esta nueva evaluación aprobada en el DS 4232 y DS 4238, resulta menos exhaustiva, menos profunda y menos exigente en el procedimiento de evaluación de organismos genéticamente modificados, vigente desde 1997, el cual justamente fue creado para evitar los riesgos que conllevan los transgénicos asociados con agrotóxicos.

El DS 4232 y DS 4238 abren la puerta a cinco especies de transgénicos (soya, trigo, maíz, algodón y caña de azúcar), pero la trampa recae en que, como cada especie puede tener varios eventos genéticamente modificados, EN REALIDAD SE ABRE LA PUERTA A POSIBLES 350 EVENTOS EN TOTAL.
 
La intención evidente de estos decretos es generar una vía rápida de aprobación de transgénicos. A pesar de las reiteradas intervenciones de abogados de los ministerios que negaban esto, el reciente Decreto Supremo Nro. 4348, aprobado el pasado 22 de septiembre, de manera engañosa e intempestiva por el gobierno de transición, evidencia su alianza con el Agronegocio; y con permiso del Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal- INIAF, tienen un plan de zonificación para plantaciones de Maíz transgénico a pesar que el mismo está prohibido por Ley, porque Bolivia es Centro de Diversidad Genética de Maíz.

En el caso de la soya transgénica que se produce actualmente en Bolivia, el 65% es destinada cada año a la exportación a Colombia y Perú. Menos del 25% restante está destinado al consumo de los bolivianos.

Otro grave riesgo para el país es la introducción del trigo transgénico, porque su cultivo comercial no ha sido aprobado en ningún país del mundo por la falta de estudios científicos sobre sus impactos en la salud y los altos riesgos de contaminación. Por lo tanto, Bolivia llegaría a ser el conejillo de indias de este experimento. El trigo es uno de los dos cereales más consumidos en el mundo, su mayor riesgo es para la salud humana, por el consumo directo de transgénicos con agrotóxicos.
 
Por lo tanto, es mentira que la introducción de los cientos de eventos posibles de caña de azúcar, soya, maíz, algodón y trigo cuya evaluación abreviada se pretende aprobar, sea para asegurar la alimentación de los bolivianos. La verdad es que están principalmente destinados a la generación de agrocombustibles (biodiesel y etanol), forrajes para alimentar criaderos industriales de animales y ganadería intensiva y extensiva.


¿Cuál era el objetivo y fondo de la Acción Popular?
 
Lo que buscaba la Acción Popular era evitar los graves riesgos que conllevan realizar de forma abreviada estudios científicos que por seguridad deben ser rigurosos y tomarse los tiempos que toman estos procedimientos científicos en el resto del mundo; así como las vulneraciones directas a derechos de pueblos indígenas, sociedad civil y derechos de la Madre Tierra como el derecho a la salud, a un medio ambiente sano y al consumo de alimentos nutritivos e inocuos.
La Acción Popular buscaba específicamente la suspensión del DS 4232 y DS 4238 amparándose en el principio “precautorio” ya que Bolivia no cuenta con estudios específicos sobre los efectos del glifosato y el glufosinato de amonio, agrotóxicos que son utilizados con los transgénicos sobre sobre la salud humana, la biodiversidad, el suelo y el agua.

¿Cuáles son las vulneraciones a los pueblos indígenas, sociedad civil y Madre Tierra después de la sentencia?

Los cultivos transgénicos, al estar inevitablemente ligados a herbicidas, amenazan el medio ambiente, la biodiversidad, saberes y costumbres de pueblos indígenas y la salud humana.

Se ha demostrado que el glifosato, que es el herbicida utilizado en la mayor parte de los cultivos transgénicos, permanece en el suelo, el agua e incluso sus derivados fueron encontrados en la lluvia. El glifosato y sus derivados afectan negativamente a los organismos del suelo, promoviendo su degradación. El mayor daño reportado por la ciencia se enfoca en la exposición al glifosato. Invertebrados y vertebrados mostraron mayores tasas de mortalidad, enfermedades y daños a nivel del DNA y a nivel celular. Se ha demostrado que el glifosato y sus derivados tienen efectos devastadores en la salud humana, aumentando la incidencia de cáncer, malformaciones, daño neuronal, afectaciones al sistema inmune y daños a nivel celular y del DNA. 

Por lo tanto, el uso y acumulación de estos y otros agrotóxicos, como el glufosinato de amonio que es un pesticida más tóxico que el glifosato y que también se utilizaría en los eventos que se pretende introducir al país, representan una amenaza inminente a la salud de toda la población boliviana, el medio ambiente y la biodiversidad que se expone a ellos. No por nada en 15 años de cultivo de soya transgénica en el país el uso de agrotóxicos se incrementó en más del 200% (INE).

Enfáticamente aclaramos que la justicia boliviana no le ha dado la razón a la Ciencia, puesto que la Ciencia advierte sobre los graves riesgos ambientales, económicos y sociales que conlleva este modelo de producción. Seguimos teniendo un país ciego, gobernado por intereses mezquinos que explotan nuestros recursos naturales para beneficio propio y de oligopolios.

Estamos de luto, la justicia mostró una vez más que tiene precio y se somete a la necedad y la estupidez de un sector que sostiene un modelo de desarrollo que nos está llevando a la crisis ambiental, climática y social actual. Un sector que es el principal promotor de los incendios, la deforestación y la mayor perdida de biodiversidad de la región, potencial generador de epidemias virales; y por lo tanto uno de los principales promotores del calentamiento global, el cual desconoce alternativas urgentes de desarrollo sostenible con conciencia ambiental y social.

Reiteramos que seguimos en emergencia y movilizados, y que nos haremos presentes en el Tribunal Constitucional tanto para la revisión de esta resolución sobre nuestra Acción Popular como para la Acción de Inconstitucionalidad del DS 4232 sobre los transgénicos porque viola flagrantemente nuestra Carta Magna que prohibe los transgénicos y establece que sólo se puede reglamentar por ley la salida de estos organismos genéticamente modificados.
 
¡LOS DERECHOS DE LOS BOLIVIANOS  NO ESTÁN EN VENTA!

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